Articulo 41 Acogimientos ... desamparo

Articulo 41 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 41. -Resolución de selección y notificación de la misma.

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1. Vista la propuesta de la Comisión de Valoración, el órgano que tenga atribuida la superior dirección y supervisión de los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial respectivo dictará la resolución de selección que proceda.

2. La resolución les será debidamente notificada a los seleccionados, procurando hacerlo, siempre que sea posible, de forma presencial, informándoles entonces de las previsiones existentes en relación con las actuaciones para su preparación y la del menor, la formalización del acogimiento, y su inicio y desarrollo.

3. La resolución podrá ser impugnada de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesaria la interposición de reclamación previa en vía administrativa.