Articulo 41 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 41. -Resolución de selección y notificación de la misma.
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1. Vista la propuesta de la Comisión de Valoración, el órgano que tenga atribuida la superior dirección y supervisión de los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial respectivo dictará la resolución de selección que proceda.
2. La resolución les será debidamente notificada a los seleccionados, procurando hacerlo, siempre que sea posible, de forma presencial, informándoles entonces de las previsiones existentes en relación con las actuaciones para su preparación y la del menor, la formalización del acogimiento, y su inicio y desarrollo.
3. La resolución podrá ser impugnada de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesaria la interposición de reclamación previa en vía administrativa.

