Articulo 41 Ayudas direct...y empresas

Articulo 41 Ayudas directas a autónomos y empresas

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Artículo 41. Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

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Se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 que queda redactado de la siguiente forma:

"3. El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 31 de diciembre de 2021".

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 4. Modalidades de las ayudas.

Se establecen dos modalidades de las ayudas:

A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.

Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19

Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2021, se subvencionarán los siguientes conceptos:

- 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.

- 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022.

- Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022".

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables

Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora."

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

"1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2021".

Cinco. Se suprime el subapartado d del apartado 4 del artículo 14, permaneciendo inalterado el resto de citado apartado.