Articulo 41 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Artículo 41. Plazos de resolución en los procedimientos iniciados por solicitud de la persona interesada

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41.1 Las solicitudes de extinción del desamparo por cambio de circunstancias presentadas por los progenitores o tutores dentro del plazo establecido legalmente, se deben resolver en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en la que la solicitud de la persona interesada ha tenido entrada en el registro electrónico del organismo administrativo competente con el fin de tramitarla.

41.2 Las solicitudes en materia de relación se deben resolver en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en la que la solicitud de la persona interesada ha tenido entrada en el registro electrónico del organismo administrativo competente con el fin de tramitarla.

41.3 En los supuestos anteriores, el vencimiento del plazo máximo sin notificación de resolución expresa supone la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, en los términos que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

41.4 Las solicitudes de guarda protectora se deben resolver en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en la que la solicitud de la persona interesada ha tenido entrada en el registro electrónico del organismo administrativo competente con el fin de tramitarla.

41.5 El procedimiento de medidas asistenciales se debe resolver en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de incoación.

41.6 El plazo de resolución se puede ampliar, suspender o interrumpir en los supuestos que prevé la legislación de procedimiento administrativo.

41.7 En los procedimientos de guarda protectora y medidas asistenciales, el sentido del silencio es desestimatorio, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.