Articulo 41 Reglamento de...és gallego

Articulo 41 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 41. Plan de actuación.

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1. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, el patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos, las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, una previsión de las partidas de ingresos y gastos calculados y una memoria explicativa del mismo plan de actuación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, el patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación.

2. El plan de actuación contendrá la suficiente información identificativa de las actividades propias de la fundación y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, y cualquier otra información que permita comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

3. El patronato remitirá al Protectorado el plan de actuación acompañado de la certificación de aprobación por parte del patronato de la fundación.

4. Comprobada la adecuación formal del plan de actuación a la normativa vigente, el Protectorado procederá a depositarlo en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.