Articulo 42 Ayudas direct...y empresas

Articulo 42 Ayudas directas a autónomos y empresas

Ver Indice
»

Artículo 42. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se exonera a las personas beneficiarias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respecto al programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

2. No obstante, conservarán plena validez las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aplicándose las mismas exoneraciones contempladas en el apartado 1 de este artículo.