Articulo 42 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 42. Otros costes.
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Se incluyen en este artículo.
Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, teléfono, comunicaciones, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos, edición e impresión de material de enseñanza, traducción de material de enseñanza, y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada concepto incluido, mediante la presentación de la copia compulsada de la factura correspondiente, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, así como su justificante de pago.
La entidad beneficiaria deberá acompañar a la documentación justificativa de los gastos, los criterios y cálculos realizados para su imputación.

