Articulo 42 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 42. Procedimiento de modificación estatutaria a instancia del patronato.
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1. Las modificaciones de los estatutos acordadas por el patronato deberán ser formalizadas en escritura pública. Tanto en el supuesto de modificaciones convenientes como de modificaciones necesarias, previstas en el artículo 41 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, el patronato se lo comunicará al Protectorado, adjuntando los siguientes documentos:
a) Escritura pública de modificación estatutaria.
b) Certificación del acuerdo aprobatorio del patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.
Si en el plazo de tres meses desde la notificación de la modificación, el Protectorado no se opusiese de forma motivada y únicamente por razones de legalidad, o si con anterioridad manifestase de forma expresa la no oposición a la modificación, se procederá a la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. En las modificaciones de los estatutos de fundaciones pertenecientes al sector público de Galicia, se deberá verificar lo establecido en el capítulo X de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en el capítulo IX de este reglamento.
