Articulo 43 Reglamento de...és gallego

Articulo 43 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 43. Procedimiento de modificación estatutaria a instancia del Protectorado.

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1. En los supuestos previstos en el artículo 41.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de modificación necesaria de los estatutos, cuando el fundador no previese para esta circunstancia la extinción de la fundación, el Protectorado requerirá al patronato para que proceda a la modificación que considere necesaria en el plazo máximo de seis meses.

2. Transcurrido dicho plazo sin que el patronato acordase la modificación estatutaria requerida, o bien ante su oposición expresa, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de los estatutos.