Articulo 44 Ayuda al desa...del FEADER

Articulo 44 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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Artículo 44. Actividades de cooperación en el marco de Leader

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1. La ayuda prevista en el artículo 35, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se concederá:

a) a proyectos de cooperación dentro de un Estado miembro (cooperación interterritorial) o proyectos de cooperación entre territorios de distintos Estados miembros o con territorios de terceros países (cooperación transnacional);

b) para asistencia técnica preparatoria de proyectos de cooperación interterritorial o transnacional, siempre que los grupos de acción local puedan demostrar que tienen prevista la ejecución de un proyecto concreto.

2. Aparte de otros grupos de acción local, los miembros de un grupo de acción local en el marco del Feader podrán ser:

a) un grupo de socios públicos y privados locales de un territorio rural que aplique una estrategia de desarrollo local dentro o fuera de la Unión;

b) un grupo de socios públicos y privados locales de un territorio no rural que aplique una estrategia de desarrollo local.

3. En los casos en que los proyectos de cooperación no sean seleccionados por los grupos de acción local, los Estados miembros implantarán un sistema de presentación de solicitudes permanente.

Los Estados miembros publicarán los procedimientos administrativos nacionales o regionales para la selección de proyectos de cooperación transnacional y una lista de los costes subvencionables a más tardar dos años después de la fecha de aprobación de sus programas de desarrollo rural.

Se procederá a la aprobación de los proyectos de cooperación por la autoridad competente a más tardar cuatro meses después de la fecha de presentación de la solicitud del proyecto.

4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los proyectos de cooperación transnacional aprobados.