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Articulo 44 Plan para Derecho a la Vivienda

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Artículo 44. Características de las viviendas con protección oficial

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1. Las viviendas con protección oficial han de cumplir las siguientes características:

a) Han de tener una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados. En el supuesto de que las viviendas se destinen a familias numerosas, la superficie útil máxima es de 120 metros cuadrados. Asimismo, en las viviendas reservadas para personas con discapacidad, la superficie útil máxima es de 100 metros cuadrados.

En los municipios no incluidos en las áreas con demanda residencial fuerte y acreditada, la superficie útil se puede ampliar hasta los 120 metros cuadrados.

b) La superficie útil de las viviendas con protección oficial se computa de acuerdo con lo que establece la normativa sobre condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. En caso de que la vivienda tenga espacios exteriores construidos de uso privativo, se podrá incluir, a los efectos del cómputo de superficie protegible de las viviendas con protección oficial, la mitad de estos espacios, hasta un máximo del 10% de la superficie útil interior.

c) Con el fin de poder otorgar a las viviendas existentes la calificación de viviendas con protección oficial, se ha de acreditar que la vivienda alcanza o alcanzará antes de su calificación definitiva el nivel de habitabilidad exigible de acuerdo con la normativa reguladora.

2. Las viviendas con protección oficial pueden ser construidas en suelos sobre los cuales el promotor ostente cualquier derecho que lo habilite a construir.

3. La superficie máxima computable de los anexos que se vinculen a la vivienda será la siguiente:

a) En el supuesto de garajes situados en sótanos o cerrados en superficie, la superficie útil máxima computable, incluyendo la parte correspondiente de elementos comunes, no puede superar los 25 metros cuadrados en el caso del garaje para coches y los 5 metros cuadrados en el caso de aparcamiento para motocicletas.

b) En el supuesto de aparcamientos en superficie de parcela y abiertos, la superficie útil máxima computable será la superficie real de la plaza con un máximo de 12,5 metros cuadrados para coches y de 2,5 metros cuadrados para motocicletas; estas plazas han de estar pavimentadas y delimitadas.

c) En el caso de los trasteros, la superficie útil máxima no puede superar los 8 metros cuadrados.

(NOTA: Hasta la adaptación del presente Decreto a las modificaciones introducidas por los arts. 5 y 6 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, las características de las viviendas con protección oficial establecidas en el presente artículo no son aplicables a las viviendas existentes que se califiquen, por el ejercicio del derecho de tanteo y retracto o de acuerdo con programas específicos de fomento del acceso a la vivienda y de la rehabilitación, que deben regirse por las condiciones que prevén estos programas)

Modificaciones