Articulo 44 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 44. Fusión por iniciativa de los patronatos.
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1. Los patronatos que adopten acuerdos de fusión podrán solicitar, con carácter potestativo y antes de otorgar la preceptiva escritura pública, la calificación previa del Protectorado sobre la adecuación a la normativa vigente de las actuaciones realizadas, adjuntando a estos efectos la siguiente documentación:
a) Informe justificativo de la fusión, en el que se expondrán las circunstancias que aconsejan a fusión y modo en que afectará a los fines y actividades de las fundaciones fusionadas y el patrimonio aportado por cada una de ellas.
b) Los estatutos de la nueva fundación.
El Protectorado no se podrá separar del criterio manifestado en la calificación previa, salvo modificación de la legislación o jurisprudencia aplicable al caso, y siempre que no se alterasen las circunstancias recogidas en la solicitud. El pronunciamiento de la calificación previa se deberá notificar a los interesados en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada de la solicitud en el registro del Protectorado competente para su tramitación.
2. Los acuerdos de fusión deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los acuerdos de fusión serán adoptados por los patronatos de las fundaciones correspondientes conforme al quórum de votación establecido en los respectivos estatutos.
b) Los acuerdos de fusión deberán ser razonados, expresando con claridad los motivos o causas determinantes de la fusión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, debiendo incluir necesariamente la estructura jurídica de la operación de fusión, balance de fusión en el momento de acordarse esta, así como una memoria explicativa respecto de su incidencia en el cumplimiento de los fines fundacionales.
3. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. A estos efectos los patronatos afectados remitirán al Protectorado, además del informe previsto en el punto anterior, los acuerdos adoptados, la correspondiente escritura pública, que contendrá los estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros del primer patronato.
4. Realizado el examen de legalidad previsto en el artículo 42.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, el Protectorado promoverá, en su caso, la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, salvo que considere que la fusión es contraria a la normativa vigente, caso en que dictará resolución de oposición en el plazo máximo de un mes desde la notificación de los respectivos acuerdos de los patronatos.
