Articulo 45 Ayuda al desa...del FEADER

Articulo 45 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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Artículo 45. Inversiones

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1. Para poder optar a la ayuda del Feader, las operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto medioambiental previsto, de conformidad con la normativa específica aplicable a ese tipo de inversiones cuando puedan tener efectos negativos en el medio ambiente.

2. Los gastos subvencionables que pueden optar a la ayuda del Feader se limitarán a:

a) la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles;

b) la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;

c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a) y b);

d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas;

e) los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.

3. En el caso de las inversiones agrícolas, no podrá optar a ayudas a la inversión la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación. No obstante, en caso de reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales o catástrofes con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), los costes de compra de animales podrán considerarse subvencionables.

4. Los beneficiarios de ayudas a la inversión podrán solicitar que los organismos pagadores competentes les abonen un anticipo de un 50 % como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión, siempre que se ofrezca esta opción en el programa de desarrollo rural.

5. Cuando la ayuda se proporcione a través de un instrumento financiero establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el capital circulante podrá considerarse gasto admisible. Este gasto admisible no será superior a 200 000 EUR o al 30 % del importe total de los gastos admisibles para la inversión, optándose por la cifra más alta.

6. A fin de tener en cuenta las especiales características de determinados tipos de inversión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 83 en los que se establezcan las condiciones conforme a las que podrán considerarse subvencionables otros costes vinculados a los contratos de arrendamiento financiero y los equipos de segunda mano, y se especifiquen los tipos de infraestructuras de energía renovable que podrán acogerse a la ayuda.

7. Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán cuando la ayuda se conceda en forma de instrumentos financieros.