Articulo 45 ter DF. 47/2013, de 17 de diciembre, Gipuzkoa, Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
Artículo 45 ter. Obligación de información de los «proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información.
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1. Las personas o entidades que tuvieran la consideración de «proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información» de acuerdo con lo dispuesto en el anexo, apartado B, del Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual con respecto a sus «usuarios de criptoactivos» que sean «usuarios sujetos a comunicación de información» o que tengan «personas que ejerzan el control» que sean «personas sujetas a comunicación de información» en los términos previstos en dicho decreto foral.
Asimismo, los «proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información» estarán sujetos a las normas de diligencia debida establecidas en el Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre.
Los términos utilizados en este artículo y en las disposiciones de este reglamento relativas al Registro de operadores de criptoactivos tendrán, conforme a lo dispuesto en el anexo VI de la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, y en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de acuerdo con el Marco de intercambio de información sobre criptoactivos, el significado contenido en el anexo del Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre.
2. La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y de lo dispuesto en el Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre.
3. Mediante orden foral del diputado o de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas se aprobará el correspondiente modelo de declaración.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026

