Articulo 46 Ayuda al desa...del FEADER

Articulo 46 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

Ver Indice
»

Artículo 46. Inversiones en instalaciones de riego

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 del presente Reglamento, en el caso de las instalaciones de riego en superficies de regadío nuevas o existentes, únicamente se considerarán gastos subvencionables las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Debe haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de demarcación de conformidad con la Directiva marco del agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la inversión. Deben haberse especificado en el correspondiente programa de medidas, las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva marco del agua, y que sean pertinentes para el sector agrario.

3. Deben haberse instalado o irse a instalar, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir, mediante contador, el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda;

4. En una inversión que constituya una mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de riego, se debe haber evaluado previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de entre un 5 % y un 25 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.

Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua, la posibilidad de optar a una ayuda del Feader se supeditará a que:

a) la inversión garantice una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión; y

b) en caso de que se trate de una inversión en una única explotación agrícola, ésta suponga también una reducción del volumen total de agua utilizado por la explotación que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión. El volumen total de agua utilizado por la explotación incluirá el agua vendida por la misma.

Ninguna de las condiciones del apartado 4 se aplicará a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.

5. una inversión que tenga como resultado un incremento neto de la superficie de riego que afecte a una masa determinada de aguas subterráneas o superficiales solo será subvencionable si:

a) el estado de la masa de agua no ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua; y

b) un análisis medioambiental muestra que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de dicha inversión; dicho análisis medioambiental será bien realizado, bien aprobado por una la autoridad competente y también podrá referirse a grupos de explotaciones.

Las superficies establecidas y justificadas en el programa que no estén en riego pero en las que en un pasado reciente estaba activa una instalación de riego podrán considerarse superficies de riego a efectos de determinar el incremento neto de la superficie de riego.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie de riego podrán seguir siendo subvencionables si:

a) la inversión se combina con una inversión en una instalación de riego o en un elemento de la infraestructura de riego existentes cuya evaluación previa muestre que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5 % y un 25 % como mínimo con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes, y

b) la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión en la instalación de riego o en el elemento de la infraestructura de riego existentes.

Además, no obstante lo anterior, la condición establecida en la letra a), del apartado 5, no se aplicará a las inversiones para la creación de una nueva instalación de riego cuyo suministro de agua proceda de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes antes del 31 de octubre de 2013, si satisface las siguientes condiciones:

- el embalse de que se trate ha sido reconocido en el plan hidrológico de demarcación pertinente y se ha sometido a los requisitos de control establecidos en el artículo 11, apartado 3, letra e), de la Directiva marco del agua;

- a 31 de octubre de 2013 estaba en vigor, o bien un límite máximo del total de las extracciones del embalse, o bien un nivel mínimo exigido de caudal de las masas de agua afectadas por la balsa;

- ese límite máximo o el nivel mínimo exigido de caudal cumplen las condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Directiva marco del agua; y

- la inversión de que se trate no da lugar ni a extracciones que superen el límite máximo vigente a 31 de octubre de 2013 ni a una reducción del nivel del caudal de las masas de agua afectadas por debajo del nivel mínimo exigido a 31 de octubre de 2013.