Artículo 46. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 46. Superficies de los cotos de caza.
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La superficie mínima de hectáreas determinada en la Ley de Caza y Gestión Cinegética se considerará incluyendo en la misma toda la superficie perimetrada por la envolvente externa del mismo, incluyendo fincas no rústicas, así como terrenos excluidos y zonas de seguridad.
Si la superficie resultante apta para la práctica cinegética fuera insuficiente, la Dirección General competente en materia de caza podrá limitar determinados aprovechamientos, llegando incluso a la denegación de la constitución del acotado. Se considerará que, como mínimo, la superficie apta sobre el total del coto para caza menor no podrá ser menor de 100 ha, y en el caso de caza mayor, esta superficie no podrá ser inferior a 50 ha.
