Articulo 46 Reglamento de...és gallego

Articulo 46 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 46. Escisión.

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1. La escisión con creación de una nueva fundación requerirá el acuerdo motivado del patronato, conforme al quórum de votación establecido en los respectivos estatutos, con la preceptiva comunicación al Protectorado, adjuntado informe justificativo de la escisión, en el que se expondrá el modo en que afectará a los fines y actividades de la fundación, y el cumplimiento de lo previsto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en este reglamento para la constitución de una fundación.

2. La escisión con transmisión de lo escindido a otra o a otras fundaciones ya existentes, requiere el acuerdo motivado de los patronatos y la autorización del Protectorado. La solicitud de autorización se deberá acompañar de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo aprobatorio de la escisión de cada uno de los patronatos, emitida por los/as secretarios/as con el visto bueno de los/as presidentes/as.

b) Informe justificativo, en el que se expondrán las circunstancias de la escisión y el modo en que afectará a los fines y actividades de las fundaciones y el patrimonio aportado.

El procedimiento de autorización se deberá resolver y notificar en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se entenderá concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.

La escisión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

3. En cualquier supuesto de escisión, el Protectorado podrá oponerse por razones de legalidad, mediante acuerdo motivado en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de escisión.