Articulo 47 Reglamento del IRPF de Navarra
Artículo 47. Entrega de acciones o participaciones a personas trabajadoras.
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1. A efectos de lo establecido en el artículo 15.3.e) del texto refundido de la ley foral del impuesto, se considerará lo siguiente:
a) Se entenderá que la oferta se realiza en idénticas condiciones para todas las personas trabajadoras de la empresa, cuando la misma se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades, y contribuya a la participación de las personas trabajadoras en la empresa.
No obstante, no se entenderá incumplido este requisito, cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a las personas trabajadoras una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todas ellas, o que sean contribuyentes por este impuesto.
b) Para el cómputo de la participación conjunta a que se refiere el artículo 15.3.e).2.º, se deberá tener en cuenta la participación directa e indirecta.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 15.3.e) y f) del texto refundido de la ley foral del impuesto, la entrega de acciones o participaciones podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios la persona trabajadora como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad o Administración pública titular de las acciones.
- Modificación realizada (47) por DECRETO FORAL 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (47 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril; el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; y el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
(NA de 10-03-2022) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado (47 (se modifica apdo.1)) por DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 11-10-2018) en vigor desde 12-10-2018
