Articulo 47 Reglamento de...de Navarra

Articulo 47 Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 47. Entrega de acciones o participaciones a personas trabajadoras.

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1. A efectos de lo establecido en el artículo 15.3.e) del texto refundido de la ley foral del impuesto, se considerará lo siguiente:

a) Se entenderá que la oferta se realiza en idénticas condiciones para todas las personas trabajadoras de la empresa, cuando la misma se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades, y contribuya a la participación de las personas trabajadoras en la empresa.

No obstante, no se entenderá incumplido este requisito, cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a las personas trabajadoras una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todas ellas, o que sean contribuyentes por este impuesto.

b) Para el cómputo de la participación conjunta a que se refiere el artículo 15.3.e).2.º, se deberá tener en cuenta la participación directa e indirecta.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 15.3.e) y f) del texto refundido de la ley foral del impuesto, la entrega de acciones o participaciones podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios la persona trabajadora como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad o Administración pública titular de las acciones.