Artículo 48 de medidas ur...de mercado

Artículo 48 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 48. Modificación de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental

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La Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 12, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 12. La Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas

[...]

3. Corresponden a la comisión interdepartamental, además de las funciones que se le asignen reglamentariamente, las siguientes:

[...]

b) Determinar, mediante un acuerdo de la comisión que será obligatorio y vinculante, aquellos órganos y entidades que deben aprobar un plan individual de autoevaluación de riesgos de irregularidades del artículo 23 de esta ley, así como proponer las orientaciones y directrices generales para la confección de dichos planes individuales de autoevaluación a través de la Inspección General de Servicios.

[...].»

Dos. Se modifica el artículo 23, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 23. Planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades

1. Los planes individuales de autoevaluación constituyen un instrumento de identificación, prevención y tratamiento de posibles riesgos asociados a departamentos o entes, en relación con determinados procesos, y elaborados por los gestores responsables de los mismos. Para el cumplimiento de su finalidad los planes incluirán:

a) Una valoración detallada de las áreas, situaciones y actuaciones concretas que sean generadoras de un riesgo potencial en la gestión de los procedimientos que se trate, así como del sistema de control existente.

b) Una descripción de las acciones y medidas preventivas a desarrollar para minimizar el riesgo existente, en relación con los órganos y procedimientos analizados.

2. Una vez aprobados los planes por la conselleria o entidad responsable de su implantación se dará cuenta a la comisión interdepartamental prevista en el artículo 12 de la presente Ley, a través de la Inspección General de Servicios.»

Tres. Se modifica el artículo 28, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 28. Códigos de buenas prácticas y protocolos de actuación

1. La conselleria competente en materia de inspección general de servicios promoverá la elaboración y aprobación de códigos de buenas prácticas para la prevención y detección de irregularidades, así como de protocolos de actuación y aplicación del sistema de alertas, cuando sea necesario para garantizar su eficacia.

2. Los códigos serán aprobados por el Consell y se aplicarán al personal al servicio de la Administración de y del sector público instrumental de la Generalitat con las precisiones y adaptaciones que se puedan establecer en función de sus características específicas y la materia.»

Cuatro. Se suprime la disposición adicional segunda.