Articulo 48 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 48. Extinción por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por imposibilidad material o jurídica para su realización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los supuestos en que el patronato acuerde la extinción de la fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional o por imposibilidad material o jurídica para su realización, previstos en los apartados 1.b), c) y e) del artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, solicitará la ratificación del acuerdo por parte del Protectorado, adjuntando la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato, emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.
b) Memoria justificativa de la concurrencia de una de las causas de extinción específica señaladas en este punto. En el supuesto de que la causa de la extinción sea la imposibilidad para la realización del fin fundacional, habrá que justificar, además, la improcedencia o imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a la práctica un proceso de fusión, siempre que el fundador no lo prohibiese.
c) Las cuentas de fundación en la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.
d) El proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación.
2. El Protectorado una vez examinada la documentación presentada y en el plazo de tres mes, resolverá de forma motivada sobre la ratificación del acuerdo de extinción. A falta de resolución expresa debidamente notificada en el plazo citado, se podrá entender ratificado el acuerdo de extinción. Si el Protectorado considera que no concurre la causa alegada, adoptará resolución denegando la ratificación solicitada, caso en que el patronato podrá instar que la autoridad judicial acuerde la extinción.
