Articulo 49 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 49. Selección de operaciones
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la autoridad de gestión del programa de desarrollo rural establecerá los criterios de selección de las operaciones, previa consulta al comité de seguimiento. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y la orientación de las medidas hacia las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Los criterios de selección se elaborarán y aplicarán atendiendo al principio de proporcionalidad en relación con el tamaño de la operación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en casos excepcionales y debidamente justificados, cuando no sea posible establecer criterios de selección debido a la naturaleza del tipo de operaciones de que se trate, la autoridad de gestión podrá definir otro método de selección que se describirá en el programa de desarrollo rural, previa consulta al comité de seguimiento.
2. La autoridad del Estado miembro responsable de la selección de las operaciones se cerciorará de que esta se lleva a cabo de acuerdo con los criterios de selección a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y a través de un procedimiento transparente y bien documentado, con excepción de las operaciones contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra b), el artículo 24, apartado 1, letra d), y los artículos 28 a 31, 33, 34 y 36 a 39 quater.
3. Los beneficiarios podrán ser seleccionados mediante convocatorias de propuestas, en las que se aplicarán criterios de eficiencia económica, social y medioambiental.
4. Los apartados 1 y 2 no serán de aplicación cuando la ayuda se conceda en forma de instrumentos financieros.
- Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia
(DC de 30-06-2022) en vigor desde 30-06-2022 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta al brote de COVID-19
(DC de 26-06-2020) en vigor desde 26-06-2020 - Artículo modificado (49) por Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017
