Articulo 49 Ayuda al desa...del FEADER

Articulo 49 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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Artículo 49. Selección de operaciones

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la autoridad de gestión del programa de desarrollo rural establecerá los criterios de selección de las operaciones, previa consulta al comité de seguimiento. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y la orientación de las medidas hacia las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Los criterios de selección se elaborarán y aplicarán atendiendo al principio de proporcionalidad en relación con el tamaño de la operación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en casos excepcionales y debidamente justificados, cuando no sea posible establecer criterios de selección debido a la naturaleza del tipo de operaciones de que se trate, la autoridad de gestión podrá definir otro método de selección que se describirá en el programa de desarrollo rural, previa consulta al comité de seguimiento.

2. La autoridad del Estado miembro responsable de la selección de las operaciones se cerciorará de que esta se lleva a cabo de acuerdo con los criterios de selección a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y a través de un procedimiento transparente y bien documentado, con excepción de las operaciones contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra b), el artículo 24, apartado 1, letra d), y los artículos 28 a 31, 33, 34 y 36 a 39 quater.

3. Los beneficiarios podrán ser seleccionados mediante convocatorias de propuestas, en las que se aplicarán criterios de eficiencia económica, social y medioambiental.

4. Los apartados 1 y 2 no serán de aplicación cuando la ayuda se conceda en forma de instrumentos financieros.

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