Articulo 49 Garantía de l...nistración

Articulo 49 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración

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Artículo 49. Derechos del contratista

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El contratista, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos y en el régimen jurídico del servicio, tendrá los siguientes derechos.

a) Derecho a prestar el servicio público en los términos convenidos, de acuerdo con el principio de riesgo y ventura.

b) Derecho a percibir las contraprestaciones pactadas en el contrato.

c) Derecho a utilizar los bienes de la Administración cuando sean precisos para la prestación del servicio público. En los pliegos del contrato deberán precisarse las condiciones de utilización de dichos bienes, y se identificarán las que tengan carácter de condición esencial del contrato a efectos de su resolución así como el régimen de penalidades aplicable a los incumplimientos del contratista. Las penalidades y, en su caso, la resolución del contrato se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que deban imponerse al contratista de acuerdo con la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Los que se puedan determinar de manera expresa en el contrato, de acuerdo con las reglas de la buena fe, el equilibrio contractual y lo previsto en las leyes.