Articulo 49 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 49. Destino de los recursos del Fondo para el Fomento del Turismo
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1. Los recursos de los Fondos para el Fomento del Turismo se tienen que destinar a proyectos o actuaciones que persigan alguno de los objetivos siguientes.
a) La protección, la preservación, la recuperación y la mejora de los recursos turísticos.
b) El fomento, la creación y la mejora de productos turísticos que impulsen la desestacionalización, la desconcentración territorial, la movilidad de bajas emisiones, los alojamientos eficientes o el acceso universal del turismo.
c) La promoción de un turismo sostenible que atraiga los segmentos estratégicos de demanda que se adecuen a los objetivos del destino.
d) La mejora de los servicios de control e inspección sobre los establecimientos y equipamientos turísticos.
e) El desarrollo de infraestructuras, proyectos tecnológicos y de análisis de datos e inteligencia turística o servicios relacionados con el turismo, siempre que comporten una mejora de la gestión, la calidad, la competitividad o el conocimiento turístico.
En todo caso, la promoción, los proyectos y las actuaciones tienen que ser compatibles con el modelo de turismo sostenible desde el punto de vista ambiental, social, económico y territorial, y tienen que configurarse con los valores de identidad del país y de respeto a la comunidad de acogida.
2. Los recursos del Fondo gestionados por las administraciones locales se tienen que destinar a políticas en los ámbitos de la vivienda, de promoción económica, de fomento de la industria y de mejora de la competitividad, así como a la financiación de los proyectos y las actuaciones a que hace referencia el apartado 1, en su conjunto o por alguno de sus conceptos, y de acuerdo con los criterios y procedimientos que sean determinados por reglamento.
3. La asignación a la que hace referencia el apartado 2, y también la distribución del resto de recursos del Fondo, se tiene que efectuar en los plazos, los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
4. El destino a la financiación de las actuaciones, proyectos y servicios del Fondo para el Fomento del Turismo en el tramo Generalitat de Catalunya se acredita de manera suficiente con los procedimientos de fiscalización ordinarios de la Intervención General.
(NOTA: Artículo aplicable en relación con los ingresos derivados del impuesto devengado en el primer periodo de liquidación que se inicie a partir del 27 de marzo de 2025)
- Modificación realizada (49 (se deroga modificación de Decreto ley 6/2025)) por Acuerdo de derogación del Decreto ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
(GC de 14-05-2025) en vigor desde 14-05-2025 - Modificación realizada (49 (efectos establecidos en el Decreto ley 6/2025)) por Decreto ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
(GC de 30-04-2025) en vigor desde 01-05-2025 - Modificación realizada (49) por Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-03-2025 - Artículo modificado (49 (apdo. 2, se deroga)) por Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
(GC de 26-02-2025) en vigor desde 27-02-2025
