Articulo 49 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 49 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 49. Destino de los recursos del Fondo para el Fomento del Turismo

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1. Los recursos de los Fondos para el Fomento del Turismo se tienen que destinar a proyectos o actuaciones que persigan alguno de los objetivos siguientes.

a) La protección, la preservación, la recuperación y la mejora de los recursos turísticos.

b) El fomento, la creación y la mejora de productos turísticos que impulsen la desestacionalización, la desconcentración territorial, la movilidad de bajas emisiones, los alojamientos eficientes o el acceso universal del turismo.

c) La promoción de un turismo sostenible que atraiga los segmentos estratégicos de demanda que se adecuen a los objetivos del destino.

d) La mejora de los servicios de control e inspección sobre los establecimientos y equipamientos turísticos.

e) El desarrollo de infraestructuras, proyectos tecnológicos y de análisis de datos e inteligencia turística o servicios relacionados con el turismo, siempre que comporten una mejora de la gestión, la calidad, la competitividad o el conocimiento turístico.

En todo caso, la promoción, los proyectos y las actuaciones tienen que ser compatibles con el modelo de turismo sostenible desde el punto de vista ambiental, social, económico y territorial, y tienen que configurarse con los valores de identidad del país y de respeto a la comunidad de acogida.

2. Los recursos del Fondo gestionados por las administraciones locales se tienen que destinar a políticas en los ámbitos de la vivienda, de promoción económica, de fomento de la industria y de mejora de la competitividad, así como a la financiación de los proyectos y las actuaciones a que hace referencia el apartado 1, en su conjunto o por alguno de sus conceptos, y de acuerdo con los criterios y procedimientos que sean determinados por reglamento.

3. La asignación a la que hace referencia el apartado 2, y también la distribución del resto de recursos del Fondo, se tiene que efectuar en los plazos, los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.

4. El destino a la financiación de las actuaciones, proyectos y servicios del Fondo para el Fomento del Turismo en el tramo Generalitat de Catalunya se acredita de manera suficiente con los procedimientos de fiscalización ordinarios de la Intervención General.

(NOTA: Artículo aplicable en relación con los ingresos derivados del impuesto devengado en el primer periodo de liquidación que se inicie a partir del 27 de marzo de 2025)