Articulo 5 Medidas para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y e... energías renovables
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Articulo 5 Medidas para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables

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Artículo 5. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

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Uno. Se modifica la redacción del apartado iii de la letra g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que queda redactado como sigue:

«iii. Se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.»

Dos. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que queda redactado como sigue:

«3. La Dirección General de Política Energética y Minas facilitará el acceso electrónico al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las inscripciones que afecten a su ámbito territorial, así como a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), al operador del sistema y a las empresas distribuidoras para las instalaciones conectadas a sus redes, de forma que estos puedan tener conocimiento de las inscripciones y modificaciones realizadas en el registro.

Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico facilitará el acceso público y gratuito en su página web a datos agregados del registro de autoconsumo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2021 en vigor desde 23-12-2021