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Articulo 5 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 5. Principios rectores.

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1.- Uso normal y general del euskera: el euskera, lengua propia del País Vasco, es, como el castellano, lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y, como tal, será lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, sin que de esta declaración, ni del resto de las referencias al uso normal y general del euskera contenidas en esta norma, se pueda entender ninguna limitación respecto de la otra lengua oficial.

2.- Garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas: en el marco de una política activa de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi para crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena en cuanto a derechos y deberes lingüísticos, todas las personas tienen los derechos expresados en el siguiente artículo.

3.- Autonomía lingüística local: se reconoce la autonomía de los municipios para fomentar y dinamizar el uso del euskera y diseñar su propio proceso de normalización lingüística institucional y social, dentro del marco de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, de este decreto y de la demás normativa de aplicación, teniendo en cuenta los criterios de planificación y regulación del uso del euskera emanados de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma. Sobre la base de la autonomía que reconoce a los municipios la Ley de Instituciones Locales de Euskadi en materia de gestión lingüística, estos dirigirán su política lingüística, su acción y su práctica a lograr la plena normalización del uso del euskera y la progresiva euskaldunización del funcionamiento institucional y administrativo.

4.- Principio de autoorganización: se reconoce el derecho de cada comunidad local a participar, a través de sus propios órganos en el gobierno y administración de la materia lingüística. En el marco de sus competencias, la gestión de la materia lingüística se realizará bajo la responsabilidad de cada entidad local o entidad que conforma el sector público local.

5.- Principio de no discriminación: nadie será discriminado por razón de la lengua oficial que utilice o desee utilizar.

6.- Principio de acción positiva: las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi adoptarán medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que limitan el uso del euskera, así como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificada en detrimento del uso de la misma. La adopción de medidas especiales en favor del euskera, destinadas a promover una igualdad entre los y las hablantes de esta lengua y los y las hablantes de la otra lengua oficial y orientadas a tener en cuenta las situaciones peculiares de los primeros, no se considera un acto de discriminación respecto a los y las hablantes de la lengua castellana.

7.- Acción resuelta a favor de la lengua propia, fomento de la diversidad lingüística y no regresión, garantizando los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas:

a) Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi tenderán hacia un uso progresivo y creciente del euskera en sus actividades internas y en su actividad con proyección exterior.

b) Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi realizarán actuaciones de amparo, protección, promoción y fomento del uso del euskera en todos los ámbitos de su competencia, con la adopción de las medidas necesarias y la provisión de los correspondientes recursos.

c) Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi facilitarán y fomentarán el empleo oral y escrito del euskera en la vida pública y en la vida privada de su ámbito de competencia.

8.- Principio de eficacia y eficiencia: las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi adecuarán su planificación lingüística a las exigencias de los principios de eficacia y eficiencia, haciendo un uso racional de los recursos públicos disponibles.

9.- Principio de proporcionalidad: las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, al diseñar su proceso de normalización lingüística, deberán garantizar que las medidas que propongan sean idóneas o adecuadas para alcanzar el fin legítimo perseguido por las mismas, que no existan otras medidas menos lesivas para la consecución de tal fin con igual eficacia, y que las medidas resulten ponderadas o equilibradas, por derivarse de su aplicación más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto.

10.- Planificación: las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi realizarán una actuación planificada con el fin de normalizar el uso institucional y social del euskera.