Articulo 5 Proceso selectivo para el acceso a inspector principal de la Policía Local
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5. Proceso selectivo en el turno de promoción interna.

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El procedimiento de selección para las personas interesadas en participar en este proceso en el turno de concurso-oposición recogido en las letras a), b) o d) de la base 1.4 será el de concurso-oposición.

5.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados, en su caso, por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo contenido en el anexo III de esta orden.

No se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus aspectos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

No obstante, no será necesario presentar documentos que ya estén en poder de esta Administración.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1.b) del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, en el concurso-oposición, la valoración total de los méritos será objeto de limitación, con un máximo de puntos preestablecido. Teniendo en cuenta que a la fase de concurso le corresponderá un porcentaje máximo del 40 % de la puntuación máxima total, incluida la de la oposición, para ponderar equitativamente los méritos se tomará como referencia ese máximo de puntos que los aspirantes podrían conseguir, al cual se otorgarían los cuatro puntos. Proporcionalmente, se asignará la puntuación a cada aspirante, aplicando la regla de tres simple y con un máximo de tres decimales sin redondeo.

5.2. La fase de oposición será posterior a la fase de concurso y constará de dos pruebas de conocimientos referidos al temario de la presente convocatoria y que se recoge en su anexo IV.

Primera prueba: consistirá en contestar por escrito en un período máximo de 2 horas 120 preguntas tipo test más 10 de reserva, determinadas por el tribunal, relacionadas con los temas comprendidos en el anexo IV de la presente convocatoria. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario conseguir 5 puntos, como mínimo, para no quedar eliminado.

El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

La calificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula: N=(A-F/3)/12, siendo N=nota final de la prueba; A=preguntas acertadas; F=preguntas falladas o no respondidas.

Las personas aspirantes podrán llevar la copia de sus respuestas. El mismo día del ejercicio se publicará la plantilla de respuestas correctas en la página web de la Agasp.

Segunda prueba: consistiráen la resolución de un caso práctico, en el tiempo máximo de una (1) hora, determinado por el tribunal y relacionado con los temas comprendidos en el anexo IV de la presente convocatoria.

Seguidamente, las personas aspirantes procederán a la lectura del caso práctico ante el tribunal. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario conseguir 5 puntos, como mínimo, para no quedar eliminado.

El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de ambas pruebas, y será necesario alcanzar en cada una de las pruebas un mínimo de 5 puntos para superar la oposición.

Para ponderar esta puntuación en relación con el 60 % de la nota final que corresponde a la fase de oposición, se aplicará la regla de tres simple, teniendo en cuenta que a la nota máxima que se podría alcanzar en la oposición, que sería un 10, se le otorgarían 6 puntos para la nota ponderada con la fase de concurso, de modo que ambas puntuaciones ponderadas, la del concurso y la de la oposición, sumarían como máximo 10 puntos, correspondiendo en esa puntuación un porcentaje máximo del 40 % al concurso y del 60 % a la oposición.

Los criterios generales de corrección de esta prueba serán los siguientes:

1. El tribunal apreciará la aproximación a la descripción y contenido de la normativa aplicable en lo esencial; esta puntuación se incrementará o disminuirá en la correspondiente proporción en función de su aproximación a dicho contenido.

2. Se tendrá en cuenta la concreción de las respuestas dadas, la motivación de estas y completar todas las singularidades de cada respuesta según lo establecido en la normativa reguladora que ampara las respuestas de cada una de ellas.

5.3. Desarrollo de los ejercicios.

5.3.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «Y», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2021, de la Consellería de Hacienda, por la que se hace público el resultado a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El tribunal, una vez finalizado el primer ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario.

5.3.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

5.3.3. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 243/2008, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento, cualquiera que sea la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal, así como el supuesto que se describe a continuación.

Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas vistos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

5.3.4. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria; queda prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.

5.3.5. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la página web de la Agasp, con dos días de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

5.3.6. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anula alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web de la Agasp.

En este supuesto, y en el caso que se hubieran realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.

5.3.7. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en la sede de la Agasp y en su página web.

Se concederá un plazo de cinco días a efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

5.3.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, esto supondrá su exclusión del proceso selectivo.

5.4. Desempate.

En el caso de empate en la puntuación final del proceso selectivo de promoción interna, se establece el siguiente orden de prioridad:

1º. Por ser un grupo con infrarrepresentación del sexo femenino, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, preferencia de la mujer respecto al hombre.

2º. La nota más alta en el primer ejercicio de la fase de oposición.

3º. La nota más alta en el segundo ejercicio de la fase de oposición.