Articulo 5 Reglamento de ...es Rurales

Articulo 5 Reglamento de armas de Agentes Rurales

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Artículo 5. Bases de datos

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Declarada NULIDAD DE PLENO DERECHO del apartado 5.2  según Sentencia Contencioso-Administrativo 2663/2023 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 80/2020 de 11 de julio del 2023.

5.1 El inspector o la inspectora jefe, o mando en quien delegue, debe gestionar una base de datos que deben constar, entre otros datos, las referentes a las armas, su munición, sus características, su estado de conservación, su ubicación, su asignación y su uso, así como su documentación y las revisiones periódicas.

5.2  (Nulo)

5.3 Sin embargo, deben constar en una base de datos diferenciada de la anterior los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que disponen de las habilitaciones y licencias de armas y la puntuación obtenida en los cursos de formación, ejercicios y prácticas de tiro y de uso del armamento obligatorios, y el resultado de las pruebas médicas, psicológicas y psicotécnicas regulares correspondientes. También se hará constar la información sobre el carácter provisional o definitivo de la retirada del armamento prevista en el artículo 24 de este Decreto.

5.4 La finalidad de estas bases de datos es la de controlar el uso de armas por parte de los o de las agentes rurales que pueden disponer de armamento, incluyéndose su capacitación y las condiciones de uso.

5.5 El acceso a las bases de datos sólo se permite al personal de la Dirección General de los Agentes Rurales expresamente autorizados que lo requieran para ejercer sus funciones de gestión de los medios materiales o recursos humanos, mediante el uso de un usuario y una contraseña individualizados.

5.6 El personal de la Dirección General de los Agentes Rurales que tenga acceso a los datos personales contenidos en estas bases de datos tiene el deber de guardar secreto, obligación que subsistirá después de finalizar su relación con dicha unidad orgánica.

5.7. Sin embargo, el personal de la Dirección General de los Agentes Rurales que tenga acceso a los datos personales por razón de sus funciones recibirá la formación necesaria para el tratamiento de las mismas de conformidad con la normativa aplicable y el Esquema Nacional de Seguridad.