Articulo 5 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
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»Artículo 5.-Condiciones para la consideración como bien inmueble de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso.
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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2017)
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia tendrán la consideración de bienes inmuebles, a efectos catastrales, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada.
Su declaración se acompañará de las escrituras públicas acreditativas de adscripción de uso y disfrute, con referencia a un plano descriptivo de la situación de todos los trasteros y plazas de estacionamiento afectados.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 6/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio.
(BI de 07-02-2017) en vigor desde 08-02-2017
