Articulo 5 Reglamento del...de Navarra

Articulo 5 Reglamento del IRPF de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 5. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A efectos de la exención prevista en el artículo 7.n) del texto refundido de la ley foral del impuesto, para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente la persona trabajadora ha estado desplazada al extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año, o el número total de días de devengo de los rendimientos en caso de que fuera inferior.

Modificaciones