Articulo 5 Reglamento del IRPF de Navarra
Artículo 5. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
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A efectos de la exención prevista en el artículo 7.n) del texto refundido de la ley foral del impuesto, para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente la persona trabajadora ha estado desplazada al extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año, o el número total de días de devengo de los rendimientos en caso de que fuera inferior.
- Modificación realizada (5) por DECRETO FORAL 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (5 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril; el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; y el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
(NA de 10-03-2022) en vigor desde 11-03-2022 - Modificación realizada (5.º (se renumera, pasa a ser art. 5)) por DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 11-10-2018) en vigor desde 12-10-2018 - Modificación realizada (5 (apdos. 1 y 2)) por DECRETO FORAL 215/2007, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deduccion por pensiones de viudedad.
(NA de 15-10-2007) en vigor desde 16-10-2007 - Modificación realizada (5 (apdos. 2 y 3)) por DECRETO FORAL 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
(NA de 26-11-2003) en vigor desde 27-11-2003 - Artículo modificado (5) por DECRETO FORAL 344/2001, de 17 de diciembre, por el que se modificael Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas,aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 14-01-2002) en vigor desde 15-01-2002
