Articulo 50 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 50. Contenido
50.1 El expediente único del niño o adolescente se debe integrar dentro del Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia, de acuerdo con los artículos 25 y 101 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
50.2 La tramitación del expediente único del niño o adolescente, y sus piezas separadas, la deben efectuar los órganos administrativos y los equipos técnicos competentes en materia de infancia y adolescencia, por medio del sistema mencionado y de acuerdo con las directrices y los protocolos técnicos que el órgano competente establezca. Este sistema también constituye la herramienta técnica de comunicación e información entre los órganos administrativos y los equipos técnicos competentes.
50.3 El expediente único del niño o adolescente debe estar integrado por toda la documentación que se deriva de la actividad pública de protección, clasificada en piezas separadas según la tipología del procedimiento o actuación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 101.2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
50.4 Una vez se ha integrado en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia, la documentación original, independientemente del soporte en el que se efectúe, la debe custodiar el ente o servicio que la ha generado, hasta el momento de transferirla al archivo correspondiente.