Articulo 50 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 50. Liquidación.
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1. La extinción de la fundación, excepto en los supuestos en los cuales tenga lugar como consecuencia de una fusión, pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.
2. La liquidación de la fundación extinguida la realizará el patronato bajo el asesoramiento del Protectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
El Protectorado podrá solicitar del patronato, como órgano de liquidación, información periódica del proceso e información adicional de la documentación facilitada, debiendo impugnar ante el juez o tribunal competente los actos de liquidación que considere contrarios al ordenamiento jurídico o a los estatutos, previo requerimiento de enmienda en los casos en que se dé dicha posibilidad.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, el patronato podrá apoderar o delegar la ejecución material de sus acuerdos relativos al proceso de liquidación.
4. El procedimiento de liquidación se inicia con la aprobación por parte del patronato del inventario y del balance de situación de la fundación en la fecha de inicio del procedimiento de liquidación, sin perjuicio de las demás actuaciones previstas en el artículo 46.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
5. Resultan aplicables al proceso de liquidación los requisitos establecidos con carácter general para los actos de disposición de los bienes y derechos de la fundación, así como las normas que regulan la responsabilidad de los patronos.
6. No se podrán destinar los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las entidades a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 45 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, sin que sean satisfechos todos los acreedores o sin consignar el importe de sus créditos. Cuando existan créditos no vencidos, se asegurará previamente el pago.
7. La aprobación definitiva por parte del patronato de la liquidación se comunicará al Protectorado, adjuntando escritura pública donde conste el contenido del acta de la sesión del patronato en que se apruebe, así como la documentación referida a la adjudicación del haber resultante de conformidad con las reglas estatutarias. Asimismo, se adjuntarán los documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.
8. Realizada de conformidad la liquidación y la adjudicación del haber resultante de ésta, el Protectorado promoverá su inscripción, así como la de la extinción de la fundación y la correspondiente diligencia de cierre de la hoja del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
