Articulo 51 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 51. Financiación de la asistencia técnica
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1. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Feader podrá destinar, a iniciativa de la Comisión o por cuenta propia, hasta el 0,25 % de su dotación anual a la financiación de las tareas contempladas en el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, incluidos los costes de creación y funcionamiento de la red europea de desarrollo rural mencionada en el artículo 52 del presente Reglamento y de la red de AEI mencionada en el artículo 53 del presente Reglamento; del cual un máximo de 30 567 000 EUR a precios corrientes se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales establecido en el Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y el Consejo (*) para su utilización dentro del ámbito de aplicación y el objeto de ese programa.
El Feader podrá financiar actividades para preparar la aplicación de la PAC en el siguiente período de programación.
Asimismo, el Feader podrá financiar las actividades previstas en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), en relación con las indicaciones y símbolos de régimen de calidad de la Unión.
Tales actividades se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (27) y con cualesquiera otras disposiciones de dicho Reglamento y de sus normas de desarrollo aplicables a esta forma de ejecución del presupuesto.
(*) Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p.1).
2. Por iniciativa de los Estados miembros, podrá destinarse hasta el 4 % del importe total de cada programa de desarrollo rural a las tareas mencionadas en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, así como a los costes derivados de la labor preparatoria de delimitación de las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32.
Los costes correspondientes al organismo de certificación a que hace referencia el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 no serán subvencionables al amparo del presente apartado.
Dentro del límite máximo del 4 %, se reservará un importe para la creación y el funcionamiento de la red rural nacional mencionada en el artículo 54.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros cuyo importe total de la ayuda de la Unión destinada al desarrollo rural para el período 2014-2020 establecido en el anexo I del presente Reglamento sea inferior a 1 800 millones de euros podrán, tras la prórroga de sus programas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220, decidir destinar el 5 % del importe total de cada programa de desarrollo rural a las tareas mencionadas en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
3. En los casos de programas de desarrollo rural que cubran tanto regiones menos desarrolladas como otras regiones, el porcentaje de contribución del Feader para la asistencia técnica a que se refiere el artículo 59, apartado 3, podrá determinarse atendiendo al tipo de región predominante, por su número, en el programa.
- Modificación realizada (51 (apdo. 2)) por Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022
(DC de 28-12-2020) en vigor desde 29-12-2020 - Modificación realizada (51 (apdo. 1)) por Reglamento (UE) 2019/288 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de febrero de 2019, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020
(DC de 22-02-2019) en vigor desde 25-02-2019 - Artículo modificado (51 (apdo. 1)) por Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013
(DC de 19-05-2017) en vigor desde 20-05-2017
