Articulo 51 Medidas 2012 administrativas y fiscales
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»Artículo 51.- Tipos de gravamen.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (51 (se deroga)) por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
(CN de 20-10-2025) en vigor desde 21-10-2025 - Modificación realizada (51 (apdos. 1 y 5 , añadiéndose en ambos letra g)) por LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
(CN de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (51 (apdo. 6)) por LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
(CN de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (51 (apdos. 1 y 5)) por LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
(CN de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (51 (apdos. 1.d) y 5.c))) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(CN de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
