Articulo 51 Reglamento de...és gallego

Articulo 51 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 51. Objeto y organización general del Protectorado.

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1. El Protectorado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones, y tiene como finalidad facilitar y promover el correcto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución, funcionamiento y extinción de las fundaciones.

2. El Protectorado de las fundaciones de interés gallego será ejercido por la Xunta de Galicia a través del departamento con competencia específica sobre la materia propia de los fines de cada fundación, de conformidad con lo establecido en la correspondiente orden de clasificación prevista en el artículo 7.1.c) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego. Si las competencias sobre los fines fundacionales estuviesen atribuidas a varios departamentos de la Xunta de Galicia, el Protectorado será ejercido por el departamento competente en materia de fundaciones.