Articulo 52 Ayuda al desa...del FEADER

Articulo 52 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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Artículo 52. Red europea de desarrollo rural

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1, se implantará una red europea de desarrollo rural con vistas a la conexión de las redes, organizaciones y administraciones que están activas en el sector del desarrollo rural a escala de la Unión.

2. La conexión a través de la red europea de desarrollo rural tendrá por objeto:

a) impulsar una mayor participación de todas las partes interesadas, y en particular de los sectores agrícola, forestal y otras partes interesadas del desarrollo rural, en la aplicación de la política de desarrollo rural;

b) mejorar la calidad de los programas de desarrollo rural;

c) informar al público en general de los beneficios derivados de la política de desarrollo rural.

d) apoyar la evaluación de los programas de desarrollo rural.

3. La red desempeñará las siguientes tareas:

a) recopilar, analizar y divulgar información sobre la actuación en el ámbito del desarrollo rural;

b) ofrecer apoyo a los procesos de evaluación y a la recopilación y gestión de datos;

c) recopilar, consolidar y divulgar en la Unión las buenas prácticas de desarrollo rural, incluyendo las relativas a metodologías e instrumentos de evaluación;

d) crear y dirigir grupos o talleres temáticos a fin de facilitar el intercambio de conocimientos especializados y respaldar la aplicación, el seguimiento y la evolución de la política de desarrollo rural;

e) facilitar información sobre la evolución de las zonas rurales de la Unión y de terceros países;

f) organizar reuniones y seminarios a escala de la Unión para quienes participen activamente en el desarrollo rural;

g) prestar apoyo a las redes nacionales, a las iniciativas de cooperación transnacional y al intercambio sobre actuaciones y experiencia en materia de desarrollo rural con redes de terceros países;

h) tareas específicas de los grupos de acción local:

i) crear sinergias con las actividades realizadas a escala nacional o regional, o a ambas, por las redes respectivas en materia de capacitación e intercambio de experiencia; y

ii) cooperar con los organismos de trabajo en red y de asistencia técnica en el ámbito del desarrollo local creados por el FEDER, el FSE y el FEMP en relación con sus actividades de desarrollo local y la cooperación transnacional.

4. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la red europea de desarrollo rural. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 84.