Articulo 52 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 52. Funciones del Protectorado.
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1. El Protectorado se ejerce con pleno respecto a la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo esencial de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación, la legalidad de su constitución y funcionamiento y el cumplimiento efectivo de la voluntad del fundador, teniendo en cuenta la consecución del interés general para Galicia.
2. El Protectorado desempeñará las funciones enumeradas en los artículos siguientes de este capítulo, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 48 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y de cualquier otra que se pudiese otorgar mediante ley.
3. En el ejercicio de sus funciones el Protectorado solicitará asesoramiento al Servicio de Igualdad cuando fuese necesario o conveniente a efectos de integrar activamente la dimensión de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y, especialmente, cuando las funciones de Protectorado se ejerzan respecto de una fundación entre cuyas finalidades se encuentre el apoyo a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
