Articulo 53 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 53. Red de la Asociación Europea para la Innovación
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Copiloto jurídico
1. Se establecerá una red de AEI que preste apoyo a la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas mencionada en el artículo 55, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1. Dicha red hará posible la conexión de los grupos operativos, los servicios de asesoramiento y los investigadores.
2. Los objetivos de la red de AEI serán:
a) facilitar el intercambio de experiencia y buenas prácticas;
b) establecer un diálogo entre los agricultores y el mundo de la investigación y facilitar la inclusión de todos los interlocutores interesados en el proceso de intercambio de conocimientos.
3. Las tareas de la red de AEI serán:
a) prestar ayuda y facilitar información sobre la AEI a los principales agentes;
b) fomentar la creación de grupos operativos e informar sobre las oportunidades que ofrecen las políticas de la Unión;
c) facilitar el planteamiento de iniciativas de grupos y de proyectos piloto o de demostración relativos, en particular, a:
i) la mejora de la productividad agrícola, la viabilidad económica, la sostenibilidad, la producción y la eficiencia en el uso de los recursos;
ii) la innovación en el apoyo a la bioeconomía;
iii) la biodiversidad, los servicios relacionados con los ecosistemas, la funcionalidad de los suelos y la gestión sostenible del agua;
iv) los productos y los servicios innovadores para la cadena de suministro integrada;
v) la generación de nuevas oportunidades en cuanto a productos y mercados para los productores primarios;
vi) la calidad y seguridad alimentarias y la dieta saludable;
vii) la reducción de las pérdidas tras la cosecha y del despilfarro alimentario.
d) recopilar y divulgar información en el ámbito de la AEI, incluyendo resultados de la investigación y nuevas tecnologías pertinentes para la innovación y el intercambio de conocimientos, así como intercambios con terceros países en el ámbito de la innovación.
4. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la red de AEI. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 84.
