Articulo 54 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 54. Red rural nacional
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1. Cada Estado miembro establecerá una red rural nacional que integre a las organizaciones y administraciones participantes en el desarrollo rural. La asociación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 también formará parte de la red rural nacional.
Los Estados miembros con programas regionales podrán presentar, para su aprobación, un programa específico para la creación y el funcionamiento de su red rural nacional.
2. El trabajo en red mediante la red rural nacional tendrá por objeto:
a) aumentar la participación de las partes interesadas en la aplicación de la política de desarrollo rural;
b) mejorar la calidad de la aplicación de los programas de desarrollo rural;
c) informar al público en general y a los beneficiarios potenciales sobre la política de desarrollo rural y las posibilidades de financiación;
d) potenciar la innovación en el sector agrícola, la producción alimentaria, la selvicultura y las zonas rurales.
3. La ayuda del Feader prevista en el artículo 51, apartado 2, se destinará:
a) a las estructuras necesarias para dirigir la red;
b) a la elaboración y ejecución de un plan de acción que contemple como mínimo los siguientes aspectos:
i) actividades relativas a la recopilación de ejemplos de proyectos que abarquen todas las prioridades de los programas de desarrollo rural;
ii) actividades relativas a la facilitación de intercambios temáticos y analíticos entre los interesados en el desarrollo rural e intercambio y divulgación de los resultados;
iii) actividades relativas a la facilitación de formación y de una red de contactos para los grupos de acción local y en particular, en prestar asistencia técnica a la cooperación interterritorial y transnacional, facilitar la cooperación entre los grupos de acción local y la búsqueda de socios para la medida mencionada en el artículo 35;
iv) actividades relativas a la facilitación de una red de contactos de asesores y servicios de apoyo a la innovación;
v) actividades relativas a compartir y divulgar las conclusiones del seguimiento y la evaluación;
vi) un plan de comunicación con publicidad e información sobre el programa de desarrollo rural de acuerdo con las autoridades de gestión y actividades de información y comunicación dirigidas a un público amplio;
vii) actividades relativas a participar en las actividades de la red europea de desarrollo rural y contribuir a las mismas.
4. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas relativas a la creación y al funcionamiento de las redes rurales nacionales, y por las que se establezca el contenido de los programas específicos a los que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 84.
