Articulo 54 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 54. Objeto
Vigente
54.1 La intervención pública en situaciones de riesgo se inicia en los supuestos que prevé el artículo 102 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
54.2 Las intervenciones en situaciones de riesgo se tramitan dentro de la pieza de riesgo del expediente único del niño o adolescente.