Articulo 54 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 54. Funciones en relación con el proceso de constitución.
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En relación con el proceso de constitución de fundaciones de interés gallego, corresponde al Protectorado:
a) Velar por el respecto de la legalidad en la constitución de la fundación.
b) Informar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre la idoneidad de los fines y sobre a adecuación y suficiencia de la dotación de las fundaciones que estén en proceso de constitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
c) Otorgar, con la autorización judicial previa, la escritura pública de constitución, mediante la persona que designe el Protectorado, en el supuesto de constitución de una fundación por acto mortis causa previsto en el artículo 10.4 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
d) Ordenar el cese de los patronos de las fundaciones en proceso de formación que, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no instasen la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y nombrar nuevos patronos, con la autorización judicial previa, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el citado registro.
