Articulo 54 Sistema común del IVA

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Artículo 54

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1. El lugar de prestación de servicios y de servicios accesorios a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo, relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias o exposiciones, con inclusión de la prestación de servicios de los organizadores de esas actividades, será aquel en donde se lleven a cabo materialmente esas manifestaciones.

No obstante, cuando los servicios y servicios auxiliares estén relacionados con actividades que se transmitan en continuo o se ofrezcan virtualmente de cualquier otra manera, se considerará que el lugar de prestación es el lugar en el que la persona que no tenga la condición de sujeto pasivo esté establecida o domiciliada o resida habitualmente.

2. El lugar de prestación, a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo, de los servicios que se enumeran a continuación será aquel donde se presten materialmente esos servicios:

a) actividades accesorias de transporte, tales como carga, descarga, manipulación y otras similares;

b) tasación de bienes muebles corporales y ejecuciones de obra sobre dichos bienes.