Articulo 55 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 55. Objetivos
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Copiloto jurídico
1. La AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas:
a) promoverá un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la silvicultura;
b) contribuirá a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos;
c) mejorará los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación;
d) creará vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.
2. La AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas alcanzará sus objetivos:
a) creando valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas, y fomentando un mayor uso de las medidas de innovación disponibles;
b) promoviendo una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras, y
c) informando a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación.
3. El Feader contribuirá a los objetivos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas mediante el apoyo, de conformidad con el artículo 35, a los grupos operativos de la AEI mencionados en el artículo 56 y a la red de la AEI contemplada en el artículo 53.
