Articulo 55 Derechos y de...protección

Articulo 55 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 55. Competencia

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55.1 Los entes locales que, de conformidad con lo que establece la normativa de infancia, de servicios sociales y de régimen local, ejercen la competencia en materia de servicios sociales básicos son los competentes para intervenir en las situaciones de riesgo, el procedimiento de declaración de la situación de riesgo y acordar las medidas adecuadas para actuar contra esta situación, en los términos y las condiciones establecidas en la ley.

55.2 El ente local competente para intervenir en las situaciones de riesgo es también responsable de informar a las personas afectadas del estado, el contenido y los objetivos de las intervenciones que se llevan a cabo.

55.3 El ente local competente debe garantizar la intervención ante las situaciones de riesgo que afecten a cualquier niño o adolescente que tenga el domicilio en su ámbito territorial o que se encuentre en este eventualmente.

55.4 Para el ejercicio de la competencia ante las situaciones de riesgo grave, el ente local dispone de los servicios sociales básicos, de competencia propia, y de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA), servicios sociales especializados, de competencia delegada.

55.5 De conformidad con lo que dispone el artículo 103.4 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, el EAIA debe completar el estudio de los servicios sociales y presentar la propuesta de compromiso socioeducativo que debe derivar al ente local competente en razón de territorio en materia de servicios sociales para su redacción definitiva y firma.

55.6 Cuando haya un ente local que interviene ante la situación de riesgo y un ente local que tiene delegada la competencia para gestionar el EAIA, el primero será competente para firmar el compromiso socioeducativo.