Articulo 55 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 55. Funciones en relación con el patronato.
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Las funciones del Protectorado en relación con el patronato son:
a) Ejercer provisionalmente las funciones del patronato cuando falten, por cualquier motivo, todas las personas que lo constituyen. En este supuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, el Protectorado deberá nombrar nuevos patronos o bienestar la extinción de la fundación.
b) Conceder un plazo adicional, completar el número mínimo de patronos o bien instar la extinción de la fundación, si aprecia su inviabilidad, en el supuesto de que, el número de patronos fuese inferior a tres y venciese el plazo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
b) Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato en el supuesto establecido por el artículo 24.1 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
c) Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.
