Artículo 56. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 56. Terrenos no cinegéticos.
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1. A los efectos previstos en este Reglamento, son terrenos no cinegéticos:
a) Los vedados de caza.
b) Los terrenos excluidos.
c) Las zonas no acotadas.
d) Los núcleos de población, parques públicos y vías de tráfico rodado valladas.
2. En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general.
3. No obstante, la Dirección General competente en materia de caza podrá hacer excepción a la prohibición anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 17 de la Ley de Caza y Gestión Cinegética. Las acciones con carácter general, salvo autorización expresa, se llevarán a cabo por la Dirección General competente en materia de caza.
