Articulo 56 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 56. Adolescentes emancipados
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56.1 Los adolescentes emancipados pueden ser valorados en situación de riesgo cuando su desarrollo personal y su bienestar se ve limitado o perjudicado por cualquiera de las circunstancias que prevé el artículo 151 de la ley 14/2010, de 27 de mayo. En particular, cuando el adolescente emancipado es víctima de una situación de maltrato por parte de su entorno familiar, el órgano competente debe articular las medidas necesarias para su protección.
56.2 En este último caso, las medidas acordadas se deben dirigir a la atención social y educativa del adolescente, y se debe procurar su plena integración social y laboral, teniendo en cuenta la gravedad de la situación detectada.
56.3 En caso de emancipación de un adolescente en situación de riesgo, los servicios sociales competentes deben revisar y, si procede, modificar o extinguir las medidas de atención social y educativa acordadas.
56.4 El adolescente debe manifestar por escrito su consentimiento a la intervención correspondiente.
