Articulo 56 Medidas 2012 administrativas y fiscales
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»Artículo 56.- Tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (56 (se deroga)) por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
(CN de 20-10-2025) en vigor desde 21-10-2025 - Modificación realizada (56 (apdo. 1.c)) por LEY 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
(CN de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (56 (apdo. 1, letra a)) por LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
(CN de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (56 (apdo. 1)) por LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
(CN de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (56) por LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
(CN de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (56 (apdo. 1.j)) por LEY 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
(CN de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (56 (apdos. 1.a) y 1.j)) por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
(CN de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado (56 (apdo. 1.e)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(CN de 10-11-2014) en vigor desde 01-01-2015
