Articulo 56 Reglamento de...és gallego

Articulo 56 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 56. Funciones en relación con el patrimonio de la fundación.

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Son funciones del Protectorado en relación con el patrimonio de la fundación:

a) Tener conocimiento formal, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de su realización, de los negocios jurídicos de la fundación sobre los cuales el patronato está legalmente obligado a informar al Protectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.

b) Velar en todo momento por la integridad, la suficiencia y el rendimiento del patrimonio fundacional para el cumplimiento efectivo de los fines fundacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, en este asunto, al patronato.