Articulo 56 Sanidad vegetal
Artículo 56. Infracciones muy graves.
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Se considerarán muy graves las siguientes infracciones:
a) La ocultación a la Administración de la información relativa a la peligrosidad de los productos fitosanitarios por quienes los fabriquen o comercialicen.
b) La fabricación o comercialización de productos fitosanitarios no autorizados o con etiquetado, información o publicidad que oculte su peligrosidad.
c) El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administración competente para combatir o prevenir la introducción de plagas de carácter extraordinariamente grave, combatir o mitigar sus efectos.
d) Quebrantar las medidas cautelares poniendo en circulación los productos o mercancías inmovilizadas.
e) La manipulación y uso o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos establecidos para ello, incluyendo, en su caso, los relativos a la eliminación de los envases, cuando ello represente un riesgo muy grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.
f) Suministrar documentación, información o datos falsos, a sabiendas, a la administración.
g) La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
- Modificación realizada (56 (letra c)) por Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
(BOE de 02-04-2025) en vigor desde 02-01-2025 - Artículo modificado (56 (letras f) y g) se añaden)) por Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 02-01-2023
