Articulo 563 Reglamento Hipotecario

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Artículo 563.

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Los registradores de la propiedad estaran sujetos a responsabilidad disciplinaria, conforme a lo establecido en la ley hipotecaria, en este reglamento, y supletoriamente, en el regimen general de la funcion publica.

Dicha responsabilidad solo podra ser exigida en el procedimiento regulado en este titulo.