Articulo 57 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 57. De la pérdida o escape de aves de cetrería.

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1. En caso de pérdida o extravío de un ave de cetrería, si no ha sido posible su inmediata recuperación, la persona cetrera deberá comunicar dicha pérdida al Falcon. En el caso de un ave de cetrería, deberá aportar la radiofrecuencia del emisor que porta el ave, para facilitar su localización. La comunicación se hará dentro de las 48 horas posteriores a la pérdida.

2. La persona propietaria o cetrera, en caso de ser persona distinta de aquella, tiene el deber de intentar recuperar las aves que se le pierdan o escapen, durante un plazo mínimo de 10 días posteriores a la comunicación de la pérdida.

3. Cuando la Consejería tenga conocimiento de la existencia de un ave perdida, lo pondrá en conocimiento de la persona propietaria del ave o cetrera, en caso de ser persona distinta de aquél, para facilitarle su localización y recuperación.

4. Si el ave ha sido mantenida en un centro de recuperación de fauna, todos los gastos generados en el centro serán abonados por la persona propietaria previo a su recuperación, devengando la tarifa 4 del artículo 125 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

5. Recibida la comunicación de la pérdida, y transcurridos 12 días sin que en el registro Falcon haya sido registrada su recuperación, se procederá a dar de baja en dicho registro el ejemplar, anotando el lugar, fecha y demás circunstancias del extravío. La baja en el Falcon se notificará a la persona propietaria, debiendo este devolver en el plazo máximo de 10 días el original del certificado de inscripción en el Falcon.

6. Cuando se trate de ejemplares escapados de especies no autóctonas o de híbridos, que no hayan sido notificados, así como para los notificados cuando hayan transcurrido más de 20 días desde la comunicación, la Consejería con competencias en materia de caza y protección de la fauna amenazada podrá adoptar todos los medios que estime convenientes para impedir afecciones negativas a cualquier elemento del ecosistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022